Decreto Ley 155/2004 sobre Ciudadanía
El Gobierno podrá, tantas veces al año como desee, observar la actividad de los ciudadanos inscritos en el censo, y desterrarlos o anular su condición de ciudadanos de Timeria si para ello viere causa justificada.
Usted puede solicitar dos tipos de ciudadanía. Una es la Ciudadanía Condicionada, que se consigue si en su residencia habitual en su macroestado aún no ha alcanzado la mayoría de edad, o si por cualquier motivo no puede o quiere trasladar su residencia a cualquier territorio físico de Timeria.
La otra es la Ciudadanía Plena.
Entre ambas no hay diferencia alguna a la hora de derechos y deberes.
Usted puede perder su condición de ciudadano de Timeria si se investiga y demuestra cualquiera de las siguientes causas:
- Intento de lucro fuera de la Legislación Vigente.
- Intento de derrocar el sistema democrático para instaurar cualquier forma de Estado totalitaria.
- Agresión física a un ciudadano de Timeria.
- Engaño o Estafa a cualquier ciudadano o no ciudadano de Timeria.
- Intento de cualquier objetivo fraudulento, ya sea económico o de otro tipo.
Para solicitar la ciudadanía, envíe un mail con el asunto: Ciudadanía Condicionada o Ciudadanía Plena al siguiente mail: timeriagovern@gmail.com, en el que tiene que rellenar y enviar los siguientes datos:
Nombre y Apellidos:
Dirección Postal:
Macroestado de Residencia:
Edad y Fecha de Nacimiento:
Ciudad de Residencia en el Macroestado: